CONDECORACIÓN “HONOR Y DISCIPLINA” Art. 36.- PROPÓSITO.- Esta condecoración constituye un estímulo que se otorga al personal de Tropa de las Fuerzas Armadas en servicio activo, que se distingan por su disciplina, lealtad, espíritu de cuerpo, conducta ejemplar y actos sobresalientes en tiempo de paz que vayan en beneficio de las Fuerzas Armadas. Esta presea también se hace extensiva al personal de Tropa de las Fuerzas Armadas de los países amigos que hubieren prestado valiosa cooperación a la Institución Armada del Ecuador, contribuyendo al fortalecimiento de los vínculos de amistad y confraternidad internacionales. Esta condecoración a más de constituir un estímulo honorífico, tendrá el abono de tiempo de servicio de 12, 9 y 6 meses para la Primera, Segunda y Tercera Clase, respectivamente. Este abono será considerado únicamente para efectos de la condecoración Fuerzas Armadas en sus diferentes clases; este tiempo será acumulativo para una nueva “Condecoración Fuerzas Armadas”. Art. 37.- CLASIFICACIÓN.- La condecoración tendrá las siguientes categorías: - Primera Clase - Segunda Clase - Tercera Clase Art. 38.- REQUISITOS.- Para el otorgamiento de la condecoración “Honor y Disciplina”, es necesario el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: a.- Primera Clase: 1. Realizar acciones de positivo beneficio para el engrandecimiento de las Fuerzas Armadas, calificadas por el Consejo de la Condecoración, a partir del grado de Sargento.2. Haber recibido con anterioridad la condecoración de Segunda Clase y cumplir con alguno de los requisitos determinados en el literal b.- de este artículo, siempre que hayan transcurrido por lo menos tres años desde que obtuvo la anterior condecoración. 3. Acreditar 18 años de permanencia efectiva en las unidades Operativas y de riesgo, determinadas por cada una de las Fuerzas. Este tiempo podrá ser acumulativo y deberá ser calificado como de positivo beneficio por la Fuerza. Para calificar como de positivo beneficio el tiempo indicado en este numeral, entre otros se deberá considerar que el candidato no haya sido sancionado por faltas atentatorias, no encontrarse en una causal de cuota de eliminación y que el promedio de sus calificaciones anuales de los últimos 10 años estén comprendidas en la Lista 1. b.- Segunda Clase: 1. Haber cumplido comisiones especiales de alto riesgo y responsabilidad con eficientes resultados para la Institución, calificados por el Consejo de la Condecoración, a partir del grado de Sargento. 2. Por haber cumplido una misión secreta en el exterior o en el país, cuyo resultado haya sido calificado por el Comandante de Fuerza como altamente meritorio. 3. Haber recibido con anterioridad la condecoración de Tercera Clase y cumplir con alguno de los requisitos determinados en el literal c.- de este artículo, siempre que hayan transcurrido por lo menos tres años desde que obtuvo la anterior condecoración. 4. Acreditar 15 años de permanencia efectiva en las Unidades Operativas y de riesgo, determinadas por cada una de las Fuerzas. Este tiempo podrá ser acumulativo y deberá ser calificado como de positivo beneficio por la Fuerza. Para calificar como de positivo beneficio el tiempo indicado en este numeral, entre otros se deberá considerar que el candidato no haya sido sancionado por faltas atentatorias, no encontrarse en una causal de cuota de eliminación y que el promedio de sus calificaciones anuales de los últimos 8 años estén comprendidas en la Lista 1. 5. Haber publicado obras de carácter militar o realizado inventos, calificados por la respectiva Comandancia de Fuerza como de positivo beneficio para la Institución. 6. Personal de Tropa ecuatoriano o extranjero, que haya expuesto su vida en el rescate o salvamento de miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales accidentados en el cumplimiento de sus funciones. c.- Tercera Clase: 1. Haber sido considerado por el Comandante del Reparto o Unidad, de conducta intachable y sobresaliente espíritu militar que constituya ejemplo para los subordinados, calificado por el Consejo de la Condecoración, a partir del grado de Soldado o Marinero. 2. Acreditar 12 años de permanencia efectiva en las Unidades Operativas y de riesgo, determinadas por cada una de las Fuerzas. Este tiempo podrá ser acumulativo y deberá ser calificado como de positivo beneficio por la Fuerza. Para calificar como de positivo beneficio el tiempo indicado en este numeral, entre otros se deberá considerar que el candidato no haya sido sancionado por faltas atentatorias, no encontrarse en una causal de cuota de eliminación y que el promedio de sus calificaciones anuales de los últimos 5 años estén comprendidas en la Lista 1. 3. Haber obtenido el primer puesto representando a la Fuerza, o como seleccionado de las Fuerzas Armadas en concursos deportivos nacionales o internacionales dejando muy en alto el nombre de la Institución Armada. 4. Acreditar 4 años de profesorado titular en los Institutos de Formación de Tropa del Ejército, Marina o Aviación y Escuelas de Perfeccionamiento de Tropa. Se considera como un año de profesorado, cuando las clases dictadas en una o varias asignaturas, alcancen un mínimo de 120 horas anuales. De no llegar a esta cifra, el tiempo será acumulativo para determinar este derecho en los dos años subsiguientes. Para que las horas de una asignatura sean acumuladas y acreditadas, el candidato deberá obtener una nota superior a 18/20 en la evaluación y estar comprendido en Lista 1, en los últimos cinco años en sus calificaciones anuales. Art. 39.- CALIFICACIÓN.- La calificación del derecho a esta condecoración corresponde al Consejo de la Condecoración, que está integrado por: a.- Jefe del Estado Mayor de la Comandancia General de la respectiva Fuerza, quien lo presidirá. b.- Inspector General de la Fuerza. c.- Director de Personal de la Fuerza d.- Un Oficial de la Dirección de Personal de la Fuerza, quien actuará como secretario con voz informativa. Art. 40.- OTORGAMIENTO.- El estudio de la documentación para el otorgamiento de esta condecoración corresponde al Consejo de la Condecoración “Honor y Disciplina”. Art. 41.- IMPOSICIÓN.- La imposición de la condecoración “Honor y Disciplina”, tendrá lugar en un acto especial, con motivo de la celebración del día clásico de la respectiva Fuerza. Art. 42.- DESCRIPCIÓN.- Esta condecoración tendrá la siguiente descripción: EN LA FUERZA TERRESTRE.- La condecoración “Honor y Disciplina”, denominada en la Fuerza Terrestre Cabo “Luis Minacho”, consistirá en una cruz dorada, plateada o de bronce, según la categoría, de ocho puntas pomoteadas. Entre los brazos de la cruz y partiendo del círculo central de la misma, irán cuatro grupos de rayos, compuestos de 11 cada uno, de los cuales el central será de mayor longitud; a cada lado del rayo central, cinco rayos que terminan en ángulos agudos, alternativamente unos más cortos que otros. La longitud de los brazos de la cruz, medidos desde el centro de la presea hacia sus puntas, será de 27 mm. y la distancia desde el centro de la medalla hasta el vértice formado por la unión de las dos puntas de cada brazo, será de 21 mm. a una distancia de 2, 4, 7 y 8 mm. Del centro de la presea, irán tres círculos concéntricos esmaltados con los colores del tricolor nacional. Envolviendo el tricolor nacional, dos ramas de laurel en alto relieve entrelazadas en la parte inferior y ligeramente separadas en la parte superior. En el brazo superior de la cruz y al centro, irá grabada en letras negras la palabra “MEDALLA”; en el brazo lateral izquierdo “HONOR”; en el brazo lateral derecho “DISCIPLINA”; y, en el brazo inferior, la inscripción “EJÉRCITO”. Por debajo del tricolor nacional y las ramas de laurel, en alto relieve, dos fusiles cruzados ubicados al centro de los grupos de rayos. Cada bayoneta y cada culata terminan a 20 y 21 mm. del centro de la medalla respectivamente. En el ángulo formado por las dos puntas del brazo superior de la cruz, irá un arco de sección circular, el cual servirá para dar cabida a una argolla que unirá la medalla a una lámina rectangular que llevará la leyenda “REPÚBLICA DEL ECUADOR”, y que estará convenientemente adherida a una cinta de franjas verticales y laterales de color verde oliva de 13 mm. de ancho cada una y, una franja tricolor central de 14 mm. de ancho. El distintivo consistirá en una barra de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho con los mismos colores y orden de los de la cinta de la presea, debiendo llevar, tres estrellas doradas, la de Primera Clase; dos estrellas plateadas, la de Segunda Clase; y, una estrella de bronce la de Tercera Clase. EN LA FUERZA NAVAL.- En la Fuerza Naval, la condecoración “HONOR Y DISCIPLINA”, consistirá en una cruz de 50 mm. de diámetro. Al centro de la cruz irá una elipse de 20 mm. a 22 mm. de diámetro; esta elipse simulará un calabrote cuyo espesor será de 10 mm. de ancho, y dentro de esta elipse en alto relieve irá una ancla sobre cuyo arganeo estará un cóndor con las alas desplegadas sobre un campo tricolor de las siguientes dimensiones: amarillo de 10 mm. de largo en la parte superior; azul de 5 mm. de largo en la parte media; y , rojo de 5 mm. de largo en la parte inferior. Sobre el campo amarillo y en letras negras estará escrita la palabra “HONOR Y DISCIPLINA”. Todo esto irá esmaltado en colores naturales: del brazo superior e inferior de la cruz irá otra elipse de 4 mm. de ancho en cuyo campo irá, en alto relieve la inscripción “FUERZA” en la parte superior, y “NAVAL” en la parte inferior. La medalla penderá de una barra del mismo material de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho en la que constará la inscripción “REPÚBLICA DEL ECUADOR”. De la parte inferior de la barra penderá una cinta con los colores de la Bandera Nacional a los costados, el amarillo hacia la parte exterior. El tricolor nacional que va a las lados de la cinta ocupará un espacio de 10 mm. en cada extremo y la parte central será de color celeste de 20 mm. El distintivo tendrá los mismos colores y en el mismo orden que la cinta de la presea y la Primera Clase llevará tres estrellas doradas equidistantes en la parte central: 2 estrellas plateadas, la de Segunda Clase: y, una estrella de bronce, la de Tercera Clase. EN LA FUERZA AÉREA.- En la Fuerza Aérea la presea “HONOR Y DISCIPLINA”, consistirá en una medalla de forma circular, conteniendo en su parte superior la inscripción “HONOR”, y en la parte inferior “Y DISCIPLINA”. En la parte media el escudo de la Fuerza Aérea sobre un fondo con el tricolor nacional en alto relieve. Bordeando la presea irán dos ramas de laurel entrelazadas en su parte inferior y ligeramente separadas en la parte superior, en la cual estará una argolla que sirve para sujetar la medalla a una lámina rectangular del mismo metal de la presea que llevará la inscripción “REPÚBLICA DEL ECUADOR”. Adherida convenientemente a la barra estará una cinta de dos franjas verticales y laterales de color azul celeste de 13 mm. de ancho con los colores amarillo, azul y rojo colocados verticalmente. El distintivo tendrá los mismos colores y en el mismo orden que la cinta de la presea, con tres estrellas doradas equidistantes en la parte central para la Primera categoría, dos estrellas plateadas para la Segunda; y, una estrella de bronce para la Tercera categoría El distintivo será de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho. Art. 43.- AUTORIDAD NOMINADORA.- La facultad de postular candidatos para la condecoración, queda limitada a los Jefes de Departamentos, Comandantes de Brigada, Directores de Institutos y Comandantes de Unidades Subordinados en la Fuerza Naval y Comandantes de Zona, Comandantes de Comandos Aéreos, Directores del Comando General, Directores de Institutos y Comandantes de Reparto en la Fuerza Aérea.TRÁMITE.- Para el trámite del otorgamiento de la Condecoración “Honor y Disciplina”, con 60 días de anticipación a la fecha de celebración del día clásico de cada Fuerza, los Departamentos o Direcciones de Personal requerirán a las autoridades indicadas en el artículo anterior, la nómina de los candidatos a la condecoración para elaborar el informe justificativo en forma clara y detallada el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a la regulación en cada Fuerza. Recibidas las postulaciones, el Jefe o Director de Personal, tramitará el requerimiento formulado al Consejo de la Condecoración, para el estudio y resolución correspondientes. Cuando el militar estuviere prestando servicios en una Fuerza distinta a la que pertenece, ésta podrá postular y conceder la condecoración, pero para el efecto se requerirá a la Fuerza a la que pertenece el candidato, un informe de sus antecedentes personales. La Resolución del Consejo de Concesión de la Condecoración será publicada en la Orden General de la respectiva Fuerza. Art. 45.- IMPEDIMENTOS.- Aún cuando el militar hubiere cumplido los requisitos señalados en el Artículo 39 de este Reglamento, no podrá hacerse acreedor a la condecoración, en los siguientes casos: a.- Haber sido sancionado por faltas graves durante sus últimos 2 años. b.- Haber sido sancionado por faltas atentatorias durante su carrera. c.- Encontrarse sindicado o llamado a juicio en procesos penales, militares o comunes al momento de la calificación. d.- Haber reprobado un curso militar o de especialidad en el país o en el exterior, cuando estos se hayan realizado bajo el auspicio de la Institución Armada, exceptuando la separación por enfermedad debidamente comprobada. e.- Haber merecido sentencia condenatoria por delitos militares o comunes.